La responsabilidad por los desechos espaciales se ha convertido en una de las cuestiones pendientes más urgentes del derecho internacional. Más de 44 000 objetos rastreables orbitan actualmente alrededor de la Tierra, junto a unos 140 millones de fragmentos menores de un centímetro[s]. Tres naciones, los Estados Unidos, Rusia y China, han producido aproximadamente el 95 % de todos los desechos catalogados[s]. Sin embargo, cuando estos objetos colisionan, dañan satélites o caen sobre zonas pobladas, el marco jurídico internacional no ofrece casi ningún mecanismo práctico de rendición de cuentas.
La crisis creciente en la órbita terrestre baja
Las cifras revelan una situación preocupante. En 2009, un satélite estadounidense Iridium colisionó con un satélite ruso Cosmos fuera de servicio a una altitud de 800 kilómetros. El impacto generó casi 2 000 fragmentos rastreables[s]. No se emitió ninguna advertencia previa pese a que ambos satélites eran seguidos por estaciones terrestres. Gran parte de estos desechos permanecerá en órbita durante décadas.
La situación se agravó considerablemente en noviembre de 2021, cuando Rusia realizó una prueba antisatélite de ascenso directo y destruyó su propio satélite Cosmos 1408, ya fuera de servicio. La prueba generó al menos 1 500 fragmentos rastreables[s] y obligó a los siete tripulantes a bordo de la Estación Espacial Internacional a refugiarse en varias ocasiones, mientras la órbita de la estación cruzaba la nube de desechos.
La prueba antisatélite de China en 2007 contra su propio satélite meteorológico Fengyun-1C sigue siendo el evento generador de desechos más importante de la historia. Esa prueba creó más de 3 400 fragmentos, de los cuales aproximadamente 2 500 permanecen en órbita hoy, lo que representa casi el 19 % de todos los desechos rastreados[s].
La responsabilidad por los desechos espaciales en el derecho internacional
Dos tratados de la época de la Guerra Fría rigen la responsabilidad por los desechos espaciales: el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 y el Convenio de 1972 sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales. El marco que establecen crea una asimetría desconcertante. Cuando los desechos caen a la Tierra y causan daños, el Estado de lanzamiento asume una responsabilidad absoluta: debe indemnizar a las víctimas independientemente de si hubo culpa[s]. Pero cuando las colisiones ocurren en el espacio, la norma jurídica cambia a una responsabilidad por culpa, lo que obliga a la parte perjudicada a probar la negligencia.
Aquí es donde el problema se hace evidente. El Convenio sobre responsabilidad exige la prueba de una «culpa» para las colisiones en el espacio, pero nunca define qué significa ese término en el contexto de las operaciones orbitales[s]. No existe ningún estándar de diligencia para los operadores de satélites. Ningún órgano internacional resuelve las controversias. Y, de manera crucial, ningún tratado prohíbe explícitamente la creación deliberada de desechos mediante pruebas de armas[s].
Un solo precedente en cincuenta años
El Convenio sobre responsabilidad ha sido invocado formalmente una sola vez. En 1978, el satélite soviético de propulsión nuclear Cosmos 954 dispersó desechos radiactivos por el norte de Canadá. Canadá presentó una reclamación y finalmente llegó a un acuerdo con la URSS por 3 millones de dólares canadienses[s], antes de que se emitiera ningún fallo de la Comisión de Reclamaciones[s]. Ningún otro caso ha activado la maquinaria formal del tratado en casi cinco décadas.
Las implicaciones prácticas se hicieron visibles en marzo de 2024, cuando un fragmento de unos 0,7 kilogramos procedente de una paleta de baterías de 2 600 kilogramos expulsada de la Estación Espacial Internacional en 2021 sobrevivió a la reentrada atmosférica y atravesó el techo de una casa en Florida[s]. El Convenio sobre responsabilidad no ofrecía ningún recurso, pues excluye expresamente la responsabilidad frente a los nacionales del propio Estado. La familia afectada tuvo que recurrir a demandas civiles internas contra la NASA.
Las medidas voluntarias y sus límites
En noviembre de 2022, la Primera Comisión de la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución en la que pedía a los países que pusieran fin a las pruebas destructivas de misiles antisatélite. La resolución se aprobó por 154 votos a favor y 8 en contra; Rusia, China, Bielorrusia y otros cinco países votaron en contra[s]. La resolución no es jurídicamente vinculante. No existe ningún mecanismo de cumplimiento. Los Estados que deciden ignorarla no afrontan consecuencias formales.
Mientras tanto, la Agencia Espacial Europea desarrolla ClearSpace-1, la primera misión diseñada para retirar un satélite fuera de servicio de su órbita[s]. La ESA se ha comprometido con un enfoque de «cero desechos» para 2030. Pero la tecnología de eliminación de desechos plantea sus propias preocupaciones: los sistemas capaces de capturar satélites inoperativos podrían utilizarse teóricamente para interferir con satélites operativos.
Qué ocurre cuando la órbita se vuelve inutilizable
Los científicos llevan décadas advirtiendo sobre el síndrome de Kessler: un escenario de colisiones en cascada en el que los desechos generan más desechos hasta que zonas orbitales enteras se vuelven demasiado peligrosas para los satélites. Algunos investigadores creen que este proceso ya ha comenzado en las regiones más congestionadas de la órbita terrestre baja.
Las consecuencias económicas son enormes. Los satélites sostienen las comunicaciones globales, la meteorología, los sistemas de navegación y las transacciones financieras. Se prevé que la economía espacial alcance 1,8 billones de dólares para 2035[s]. Sin embargo, el marco jurídico que rige la responsabilidad por los desechos espaciales sigue anclado en los años setenta, diseñado para una época en que solo los gobiernos lanzaban cohetes y la actividad espacial comercial apenas existía.
Tres naciones han creado el 95 % del problema. Ninguna tiene obligaciones vinculantes de limpieza. Y cuando los desechos finalmente hagan inutilizables las órbitas críticas, no existirá ningún mecanismo internacional para asignar responsabilidades o exigir medidas de remediación. La pregunta ya no es si la órbita llegará a un punto de crisis, sino quién, en su caso, será considerado responsable cuando eso ocurra.
La responsabilidad por los desechos espaciales representa una laguna crítica en el orden jurídico internacional. Las estadísticas de la Agencia Espacial Europea sobre desechos ilustran la dimensión del problema: se rastrean regularmente unos 44 870 objetos espaciales, junto a aproximadamente 1,2 millones de objetos de entre 1 y 10 centímetros y 140 millones de fragmentos menores de un centímetro[s]. El Centro para la Seguridad y la Tecnología Emergente de la Universidad de Georgetown ha establecido que los Estados Unidos, Rusia y China son responsables de casi el 95 % de los desechos orbitales catalogados[s].
El marco convencional y sus deficiencias estructurales
El marco jurídico internacional descansa sobre dos instrumentos fundamentales. El artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 establece que los Estados serán responsables internacionalmente por los daños causados por objetos espaciales que lancen. El Convenio de 1972 sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales desarrolla este principio mediante una estructura de responsabilidad bifurcada[s].
En virtud del artículo II del Convenio sobre responsabilidad, los Estados de lanzamiento asumen responsabilidad absoluta por los daños causados en la superficie terrestre o a aeronaves en vuelo. No se requiere prueba de culpa. Sin embargo, el artículo III establece un estándar notablemente diferente para los daños ocurridos en el espacio ultraterrestre: la responsabilidad surge «solo si el daño es imputable a [la] culpa [del Estado de lanzamiento] o a la culpa de personas de quienes sea responsable».
La Revista Europea de Derecho Internacional ha señalado el problema central: el Convenio exige la prueba de una «culpa» estatal, pero no define ese término ni establece ningún estándar de diligencia para las actividades espaciales[s]. Este vacío definitorio hace que las reclamaciones por responsabilidad por culpa en materia de desechos espaciales sean prácticamente inejecutables en el derecho internacional vigente.
Dificultades de atribución en el entorno de los desechos
El artículo IV del Convenio sobre responsabilidad establece la responsabilidad solidaria de los dos Estados implicados en una colisión orbital frente a un tercer Estado por los daños resultantes en el espacio, repartiendo la indemnización en función de la culpa[s]. Este marco basado en la culpa presupone una atribución fiable. En la práctica, la atribución resulta con frecuencia imposible. La colisión de 2009 entre Iridium 33 y Cosmos 2251 generó casi 2 000 piezas de desechos rastreables[s]; las cascadas de fragmentos posteriores no pueden atribuirse de forma fiable a ninguna de las partes originales.
El análisis del CSET de Georgetown determinó que el 73 % de todos los desechos rastreados puede atribuirse a solo 20 fuentes principales[s]. La prueba antisatélite china de 2007 contra Fengyun-1C representa aproximadamente el 19 % de los desechos actualmente rastreados. La prueba rusa de noviembre de 2021 contra Cosmos 1408 creó al menos 1 500 fragmentos rastreables adicionales[s]. Sin embargo, no se han presentado reclamaciones al amparo del Convenio sobre responsabilidad por daños en el espacio derivados de ninguno de estos eventos.
El precedente del Cosmos 954 y sus limitaciones
La única invocación de la maquinaria formal del Convenio sobre responsabilidad tuvo lugar en 1978, tras la reentrada del satélite soviético Cosmos 954 sobre territorio canadiense. Canadá presentó una reclamación diplomática para obtener compensación por los costos de limpieza asociados a la fuente de energía nuclear del satélite. La URSS aceptó finalmente un acuerdo de 3 millones de dólares canadienses[s], antes de que se dictara ninguna resolución de la Comisión de Reclamaciones[s].
Este precedente ofrece una orientación limitada para las controversias contemporáneas sobre responsabilidad por los desechos espaciales. El caso implicó daños en la superficie terrestre que activaban la responsabilidad absoluta, una resolución diplomática entre superpotencias con atribución clara, y un único actor estatal, a diferencia de los operadores comerciales que hoy dominan la economía espacial.
La brecha entre el derecho blando y las obligaciones vinculantes
Ningún tratado prohíbe expresamente las pruebas antisatélite ni impone medidas de mitigación de desechos. El análisis del Instituto Lieber confirma que la cláusula de «debida consideración» del artículo IX del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre representa la restricción textual más cercana[s], aunque los Estados rara vez la han invocado como obligación jurídica vinculante en respuesta a actividades generadoras de desechos.
La resolución de noviembre de 2022 de la Primera Comisión de la Asamblea General de la ONU que pedía una moratoria sobre las pruebas antisatélite destructoras se aprobó por 154 votos a favor y 8 en contra[s]. La resolución carece de fuerza vinculante. Rusia, China y otros seis Estados votaron en contra. El efecto práctico es que las actividades generadoras de desechos siguen estando limitadas solo por directrices voluntarias y costos reputacionales.
Tecnologías de remediación emergentes y preocupaciones de doble uso
La misión ClearSpace-1 de la ESA demostrará la eliminación activa de desechos capturando y desorbitando el satélite Proba-1, de 95 kilogramos[s]. La ESA se ha comprometido con un estándar de «cero desechos» para 2030. Sin embargo, las tecnologías requeridas para la eliminación de desechos, entre ellas el encuentro autónomo, la captura y la manipulación orbital, son intrínsecamente de doble uso. Los sistemas capaces de retirar satélites inoperativos también podrían interferir con naves espaciales operativas de otros Estados.
El régimen de responsabilidad por los desechos espaciales se enfrenta así a desafíos acumulativos: un estándar de culpa indefinido, dificultades de atribución que se agravan a medida que las cascadas de desechos se multiplican, la ausencia de cualquier prohibición vinculante de las actividades generadoras de desechos, y tecnologías de remediación que plantean sus propias preocupaciones de seguridad. Sin una innovación jurídica significativa, el marco actual seguirá siendo incapaz de asignar la responsabilidad por la degradación del entorno orbital terrestre, mientras las tres naciones responsables del 95 % de los desechos no tienen obligaciones ejecutables de remediación.



